Desde 2025 se encuentra en vigor la regulación que afecta a la comercialización de alojamientos online. Esta normativa establece un control estricto sobre los alquileres temporales que se ofrecen a través de plataformas en línea mediante el Registro Único de Arrendamientos.

1. Marco Normativo

Esta obligación se rige por:

  • El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que crea el Registro Único.
  • La Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo y se regula su depósito anual en el Registro de la Propiedad.

2. ¿En qué supuestos es obligatorio el NRUA?

Recordatorio. El Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) es obligatorio para los anfitriones o arrendadores que realicen servicios de alquiler de corta duración (vacacional, laboral, estudios, etc.) a través de plataformas en línea. Si no utilizas una plataforma en línea no debes disponer de NRUA.

Si comercializas su inmueble en portales digitales (Airbnb, Booking, etc.), debes disponer de este número para que la plataforma pueda verificar la legalidad del anuncio.

3. ¿Quién debe presentar la declaración?

La responsabilidad de presentar el depósito informativo ante el Registro de la Propiedad recae en:

  • El titular registral del bien (propietario).
  • quien acredite la gestión del mismo para su arrendamiento (gestores o agencias autorizadas). Revisa que en tu contrato de gestión se incluyó la obligación del gestor de hacerlo. Nosotros siempre lo aconsejamos, porque la información del Modelo solo la tiene quien hacer los check-in y los check-outs.

4. Aclaración sobre la unidad de presentación

No se presenta una declaración por cada número de registro. La declaración se organiza por inmueble registral:

  • Se presenta un solo modelo por cada Código Registral Único (CRU) (finca o inmueble).
  • Si una finca tiene varios NRUA asociados (por ejemplo, alquiler por habitaciones independientes), todos se declaran conjuntamente en el mismo modelo informativo de esa finca.

5. ¿Qué información debe comunicarse?

Según el anexo de la Orden VAU/1560/2025, el modelo debe recoger la relación de todos los arrendamientos iniciados en el ejercicio con los siguientes datos:

NRUAFinalidad (1)Número de huéspedesFecha de entrada (dd/mm/aa)Fecha de salida (dd/mm/aa) (2)Sin actividad (3)
     

(1) Finalidad: Se debe indicar el motivo del alquiler mediante estos códigos: 1-Vacacional o turístico, 2-Laboral, 3-Estudios, 4-Causas médicas, o 5-Otros.

(2) Fecha de salida: Si no se cumplimenta, se presumirá que el arrendamiento se mantiene vigente.

(3) Sin actividad: Debe marcarse esta casilla si el NRUA no ha tenido ningún alquiler durante el año reportado.

6. Consecuencias del Incumplimiento: Revocación y Sanciones

La falta de presentación del depósito informativo en el plazo de febrero de 2026 con los datos de 2025 conlleva:

  1. Revocación automática del NRUA: El registrador retirará el número y lo comunicará a la Ventanilla Única Digital, lo que provocará que las plataformas eliminen el anuncio inmediatamente.
  2. Sanciones Económicas: Operar o publicitar sin un registro válido tras su revocación es una infracción grave. Las multas autonómicas pueden oscilar entre 3.000 € y 600.000 €.

7. Calendario y Procedimiento

  • Plazo 2026: Del 1 de febrero al 2 de marzo.
  • Forma: Telemática mediante la aplicación N2 de los Registradores de España.

Si lo necesitas podemos ayudarte a cumplir con tus obligaciones y presentar este modelo.