Hace 2 años publicábamos en nuestro blog un post titulado “Concurso de acreedores y okupas – Crisis del contrato de arrendamiento”. Recordamos que, ante una ocupación de inmueble, el propietario puede seguir dos caminos: el civil y el penal. Exponíamos entonces una postura escéptica ante la vía penal. No hemos cambiado de opinión. Sin embargo, la situación desde 2018 ha empeorado drásticamente. Cualquier propietario (no sólo los grandes tenedores) se enfrenta a un riesgo real de verse privado de la posesión de su vivienda o propiedad comercial. Y eso no es, desde ningún punto de vista, positivo para nadie.
La Fiscal General del Estado (FGE) se ha pronunciado sobre una de las vías existentes, la penal, y ha dictado la Instrucción 1/2020, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. La clave son esas medidas cautelares, que consisten en devolver la posesión del inmueble al propietario. O sea, sacar del inmueble al ocupante antes de celebrar el juicio.
La instrucción número 1/2020 establece los criterios que deben seguir los fiscales frente a las okupaciones, y marca normas para recabar la información preceptiva del denunciante que permita reclamar la medida urgente en el juzgado. La FGE reconoce la existencia de una realidad social que genera una patente sensación de inseguridad en la ciudadanía. Por ello, esta instrucción busca reforzar la intervención de los fiscales en defensa de los derechos de los propietarios de viviendas okupadas, garantizándoles una mayor inmediatez para así poder restablecer su legítimo derecho y “evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento”.
Según la instrucción, cuando la okupación recaiga sobre la primera y la segunda residencia el camino a seguir es el mismo: el del allanamiento de morada (art. 202.1 del Código Penal – CP). Esto permite instar al juez la expulsión de los intrusos como cautela urgente en el breve plazo de 72 horas. En la aplicación de esta medida, el objeto material sobre el que recae la acción típica es, valga la redundancia, la morada, en contraposición con la usurpación pacífica de bienes inmuebles, que tiene por objeto los inmuebles, viviendas o edificios que no constituyen morada.
La instrucción define morada como “aquel espacio en el que el individuo vive sin hallarse necesariamente sujeto a los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima”, definición que incluye también la segunda residencia si el dueño la reside con cierta frecuencia.
Cuando la vivienda esté deshabitada (y no incursa en un proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su uso) los fiscales podrán acudir al delito de usurpación pacífica de inmuebles (art. 245.2 CP), lo cual conlleva pena de multa de tres a seis meses. Sin embargo, también podrá pedirse la medida cautelar de desalojo cuando el perjudicado sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, y siempre y cuando que se constate que la lesión al derecho a poseer el inmueble puede producir una quiebra de la tenencia material y concreta del bien.
En todos los supuestos, el fiscal deberá apreciar indicios sólidos de la ejecución del delito (fumus boni iuris), verificar la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que justifiquen la necesidad de poner fin a la ocupación (periculum in mora), y aplicar el principio de proporcionalidad. Además, también deberá tener en cuenta, entre otros criterios, los vecinos y/o colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio y la posible situación de especial vulnerabilidad de los ocupantes.
Esta nueva instrucción, tal vez aporte soluciones más rápidas que las actuales. Sin embargo, el problema necesita soluciones más drásticas, tales como permitir que el propietario afectado por una okupación pueda presentar el atestado ante los juzgados de guardia y recibir respuesta de éstos, o la aún más utópica solución de reducir la carga de trabajo que sufren los juzgados de todo el país y que perjudica directamente sobre el derecho a una tutela judicial efectiva de los propietarios.