Las beach parties, con Ibiza como pionera (Ushuaïa, Nassau, Nikki Beach, etc.), dieron hace años en el clavo como un modelo de negocio atractivo y muy rentable. Ha supuesto un punto de inflexión en el negocio del ocio en las baleares, y se ha exportado a otros lugares con parecido éxito. En muchos casos (casi todos) esas fiestas se hacen en hoteles: terrazas, piscinas, playas, etc., siempre en las instalaciones del hotel.

Pues bien, hace poco, la Sentencia 100/2020 de 28 de octubre de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha cuestionado los cimientos del modelo, y encendido las luces de alarma. La sentencia ha pasado desapercibida a causa de la pandemia. Pero si se confirmase esta línea, sus efectos podrían ser sísmicos para la industria.

En este caso, el Ayuntamiento de Palma decretó el cierre de la actividad musical que se llevaba a cabo en la terraza de la séptima planta del Hotel Saratoga de Palma de Mallorca por no tener licencia para ello.

El hotel tiene una licencia de actividad de hospedaje con actividad musical complementaria desde 1965. La Ley de Turismo de Baleares es de 2012. Su art. 33, 5º, y para las empresas turísticas de alojamiento (o sea, hoteles, entre otros), dice “la actividad consistente en la explotación de un establecimiento de alojamiento turístico tendrá la consideración de actividad única, pudiéndose ofrecer en el ejercicio de dicha actividad servicios complementarios a los usuarios de servicios turísticos, sin que sea preceptiva la obtención de una licencia de actividades para cada uno de los servicios complementarios que se presten.» En eso se amparan los hoteles para organitzar beach parties.

Basándose en ese artículo, el TSJIB concluye que los indicados preceptos, que permiten al establecimiento de alojamiento turístico la prestación de servicios complementarios sin necesidad de obtener licencia de actividad para cada uno de tales servicios compatibles, lo es en relación con los que se prestan a los «usuarios de los servicios turísticos». Esto es, a los usuarios del servicio turístico de alojamiento que es el que presta el establecimiento: ¡a los clientes del hotel! Y desde luego, la inmensa mayoría de los que van a una fiesta en Ushuaïa (por poner un ejemplo), no duermen ahí…

En conclusión, el TSJIB parece decir: sí a las beach parties o conciertos en hoteles, pero sólo para los huéspedes del hotel. La razón es clara: los establecimientos deben desarrollar su actividad de acuerdo con su licencia.

Si bien es cierto que una sola sentencia de un TSJ no asienta jurisprudencia, es muy probable que el asunto no tarde en llegar al Tribunal Supremo, y si éste siguiera la misma línea que el TSJB, podríamos estar ante un duro golpe al sector del ocio en todo el archipiélago, que deberá reinventarse y buscar nuevas formas de negocio para mantener el turismo de fiestas. Esta es sin duda, junto con la bofetada del Covid-19, una señal que el sector no debe ignorar.