Las inversiones inmobiliarias transfronterizas no son ya ningún hecho excepcional, sino algo habitual. Muchas empresas españolas invirtieron masivamente en Polonia, Alemania, Francia, Hungría, Portugal durante el boom español inmobiliario (2000-2007). Los excesos de liquidez eran tan grandes, que la internacionalización fue casi un acto reflejo. Sin embargo, muchas de las empresas que se habían internacionalizado (Martinsa Fadesa, Restaura, Grupo Prasa, Sando, y otras) se declararon insolventes en España, o tuvieron que renegociar su deuda en España y en el extranjero.  

En esos casos, en los que hay una sociedad en concurso de acreedores en España, pero un inmueble hipotecado o embargado (por ejemplo) en Polonia, siempre surgen problemas sobre qué Tribunal es el competente para lo que afecta a esa propiedad: ¿el del país donde está la sociedad madre en concurso? ¿o el del país donde está el inmueble hipotecado o embargado? 

Una muy reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Novena, Sentencia de 4 Dic. 2019, C-493/2018 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62018CJ0493) parece que ha aclarado el asunto. En este post les queremos explicar esta sentencia. 

Hechos de la sentencia. 

Una sociedad alemana instó a un juez del Reino Unido que adoptara una medida de inmovilización de fondos de un nacional neerlandés, el cual era propietario de dos inmuebles sitos en Francia. Más tarde, el nacional neerlandés utilizó esos inmuebles para garantizar un préstamo que le hizo su hermana, y que posteriormente fueron vendidos a una sociedad de la que era propietaria la misma hermana prestataria.  

Un año después, el nacional neerlandés fue declarado en concurso a petición propia por la Croydon County Court (UK) y le fue nombrado un administrador concursal. 

Al cabo de unos meses, el Tribunal inglés autorizó al administrador concursal a ejercitar una acción ante los tribunales franceses a fin de que se dictara una resolución que declarase que, tanto la venta de los inmuebles, como las hipotecas constituidas sobre ellos eran constitutivas de transacciones sin contraprestación real o significativa (o sea, fraudulentas) en el sentido de las disposiciones pertinentes del Derecho concursal del Reino Unido. De este modo, el administrador concursal inglés buscaba que se reintegraran los inmuebles en el patrimonio del nacional neerlandés, en estado de insolvencia, a efectos de la correspondiente liquidación.  

Posteriormente el administrador concursal demandó al nacional neerlandés, a su hermana y a la sociedad de ésta ante los tribunales franceses, con el fin de que las ventas e hipotecas se declarasen ineficaces frente a la masa (o sea, frente al resto de acreedores).  

Tras pasar primero por el Tribunal de Grande Instance de Paris; posteriormente, por la Cour d’Appel (ambos declararon ineficaces la venta y la hipoteca frente al administrador concursal); hasta que el asunto llegó al Tribunal de Casación.  

Con todo ello, la Cour de Cassation decidió suspender el procedimiento y plantear las siguientes cuestiones prejudiciales al TJUE: 

Cuestiones prejudiciales… 

1) ¿Se deriva directamente del procedimiento y guarda estrecha relación con éste, la acción realizada por el administrador concursal (designado por el juez del estado miembro -EM–  donde se ha abierto el procedimiento) destinada a declarar la ineficacia de las hipotecas inscritas sobre inmuebles del deudor sitos en otro estado miembro, así como las ventas de dichos inmuebles? 

Para que una acción esté comprendida en la competencia de los tribunales del EM en cuyo territorio se ha abierto un procedimiento de insolvencia, ésta debe cumplir dos criterios acumulativos: las acciones deben derivarse directamente del procedimiento de insolvencia y éstas deben guardar estrecha relación con él

En primer lugar, para considerar que la acción se deriva directamente del procedimiento, la fuente del derecho o de la obligación que sirve de base a la demanda deben ser las normas especiales propias de los procedimientos de insolvencia.  

En segundo lugar, para saber si la acción guarda estrecha relación con un procedimiento de insolvencia, deberá observarse la intensidad del vínculo existente entre la acción ejercitada y el procedimiento de insolvencia.  

Para el caso en cuestión, el Tribunal consideró que efectivamente, la acción tiene su fundamento jurídico en las normas jurídicas del Reino Unido que se refieren específicamente a la insolvencia, y fue ejercitada por el administrador concursal a fin de gestionar y liquidar la masa activa en interés de los acreedores. Consecuentemente, la acción que tiene por objeto que se declaren ineficaces frente a la masa las hipotecas y ventas inscritas sobre bienes inmuebles sitos en otro EM, se deriva directamente del mencionado procedimiento de insolvencia y guarda estrecha relación con él. De este modo, el tribunal confirmó el cumplimiento de los dos criterios acumulativos.  

2) En caso de respuesta afirmativa, ¿tienen los tribunales del EM donde se ha abierto el procedimiento competencia exclusiva para conocer de la mencionada acción del administrador concursal o, son los tribunales del EM donde se sitúan los inmuebles los únicos competentes a tales efectos, o la competencia de unos y otros tribunales es concurrente? 

Una vez confirmada la relación entre la acción y el procedimiento, el TJUE procede a confirmar que los tribunales del EM en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia exclusiva para conocer de las demandas que se deriven directamente de dicho procedimiento y guarden estrecha relación con él. De modo que conocer de tal acción es competencia exclusiva de los tribunales del EM de apertura del procedimiento de insolvencia.  

Esto responde al hecho que concentrar todas las actuaciones vinculadas directamente al procedimiento de insolvencia ante los tribunales del EM en cuyo territorio se ha abierto dicho procedimiento, resulta conforme con la mejora de la eficacia y la rapidez de los procedimientos de insolvencia con efectos transfronterizos.  

Para el caso, es competencia exclusiva de la Croydon County Court conocer de la acción dirigida a que los mencionados inmuebles se integren en la masa activa.  

3) ¿Una resolución por la que un tribunal del Estado miembro de apertura de un procedimiento de insolvencia autoriza al administrador concursal a ejercitar una acción en otro Estado miembro, aunque conocer de tal acción sea competencia exclusiva de aquel tribunal, tiene como efecto atribuir competencia internacional a los tribunales de ese otro Estado miembro? 

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que el mencionado artículo se refiere únicamente al reconocimiento y al carácter ejecutorio de las resoluciones, de modo que los tribunales de un Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto un procedimiento de insolvencia también pueden conocer de una acción que se deriva directamente de ese procedimiento y que guarde estrecha relación con él, ya se trate del tribunal que incoó el procedimiento o de otro tribunal de ese mismo Estado miembro que tenga competencia territorial y objetiva.  

Sin embargo, el Tribunal estableció que el artículo 25 del Reglamento n.º 1346/2000 establece un sistema simplificado de reconocimiento y ejecución de resoluciones de apertura de procedimientos de insolvencia, y no un mecanismo de atribución de competencia internacional en favor de un tribunal distinto del que tiene competencia exclusiva en virtud del artículo 3.1 del Reglamento.  

Para el caso en cuestión, aunque el tribunal inglés era el único competente para autorizar al administrador concursal a ejercitar una acción en Francia, tal resolución no podía tener como efecto excluir la competencia internacional a los tribunales ingleses para conocer de esa acción de rescisión de contrato.  

En resumen… 

La acción para declarar ineficaces la hipoteca y la venta de los inmuebles era competencia exclusiva de los tribunales ingleses, en tanto eran los que habían iniciado el procedimiento de insolvencia.  

La resolución de la Croydon County Court, destinada a autorizar al administrador concursal a ejercitar una acción en los tribunales franceses con la finalidad de declarar ineficaces la hipoteca y venta de los inmuebles, no significa que la competencia internacional pase a los tribunales franceses. 

En definitiva, todo debe resolverse en la Croydon County Court (Reino Unido), aunque los inmuebles estén en Francia: una victoria del administrador concursal del Reino Unido, que el Brexit puede convertir en pírrica…