A partir de ayer día 3 de junio de 2021, la certificación energética de edificios ha cambiado de manera radical.
La norma existente ha sido derogada, y se aplica el RD 390/2021 de 1 de junio.
Estas son las principales cosas a tener en cuenta por su relevancia práctica, al comprar, vender o alquilar una propiedad inmobiliaria a partir de ayer. En otras palabras: qué es lo que cambia.
1. Se debe disponer de certificado energético para casi todos los inmuebles
Ya no es cosa que afecte sólo a las viviendas.
Es más rápido decir cuándo no es necesaria (los más importantes supuestos):
a. edificios no residenciales < 500 m2 b. edificios protegidos c. construcciones provisionales d. edificios que se compran para demoler o para reforma integral En todos los demás casos, hay que tenerla. Una disposición transitoria concede un plazo de 12 meses (hasta junio 2021) para que la obtengan los inmuebles que vienen obligados de nuevo a tenerla. Esto es un gran cambio. 2. Se crea la “certificación técnica de proyecto” y la de “obra terminada”.
A nivel práctico, cuando se venda obra en construcción o sobre plano, o se alquile construcción futura, ya se debe tener un certificado de eficiencia energética “de proyecto” y adjuntarlo al documento de compraventa privada o de alquiler.
3. Será obligatoria la inclusión de la etiqueta en los anuncios de venta o alquiler.
La obligación alcanza también a las plataformas web.
En otras palabras: ya no es legal indicar “certificación energética en trámite”, que hemos visto miles de veces en los anuncios.
No cumplir con todo lo anterior será sancionable por dos posibles caminos: infracción de lo dispuesto en la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y, además si se dan los casos, infracción del derecho de los consumidores.