La ley de arrendamientos urbanos más breve de la historia española
La reforma que comentábamos en el post anterior ha estado en vigor sólo 35 días.
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler no ha sido convalidado. El Congreso de los Diputados, el martes 22 de enero de 2019, lo ha anulado, al haber votado en contra 243 diputados de los 350 con los que cuenta la cámara.
Se trata de la ley de arrendamientos urbanos más breve de la historia española, y no sabemos si de la historia mundial.
En nuestra opinión no es una buena noticia. La reforma no era, desde luego, perfecta. Pero tal vez la prueba de que era la mejor posible es que no satisfizo a ninguno de los dos extremos opuestos. No gustó ni a los grandes propietarios ni a los activistas pro vivienda digna.
La corta vida de este texto sigue sin solucionar el gravísimo problema de la corta duración de los contratos de alquiler en su renacida vigencia de 3 años. Tampoco el de la escasez de vivienda asequible en determinadas ciudades y barrios. No se puede cerrar los ojos ante el hecho de que los alquileres en Madrid y Barcelona llevan años aumentando más de un 10% anual, y las rentas disponibles de las familias en cambio lo hacen por debajo de la inflación. Es obvio para cualquier observador que la situación no es sostenible bajo ningún concepto.
Es imprescindible un pacto para una situación justa en la que la duración de los contratos sea razonable, los alquileres no se extingan con la venta del piso, la intermediación inmobiliaria la pague quien solicita el servicio en todos los casos, la exigencia de garantías sea equilibrada para las partes, etc. Pero sobretodo, lo que realmente necesita un propietario para poder alquilar con seguridad, es una administración de justicia que funcione. No una ley nueva, sino una administración de justicia que sea efectiva. Y eso no depende de los propietarios y los inquilinos, sino de las prioridades de los poderes públicos a la hora de asignar intereses y recursos. Basta con se que aplique a la administración de justicia el mismo celo y eficiencia que se ha aplicado en crear los mecanismos telemáticos, medios y el poder de que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Nada más.