Debido a la situación de crisis que estamos viviendo, muchos arrendadores de locales de negocio o industria se han visto obligados a renegociar las condiciones contractuales con el arrendatario, resultando en una reducción o condonación de la renta.
Es en este punto cuando entra en juego el IVA, ¿cuánto IVA debo declarar por el alquiler de local si se ha producido una reducción o condonación de la renta?
Esto mismo es lo que plantea la Consulta Vinculante V1467-20, de 19 de mayo de 2020, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, la cual resuelve de la siguiente manera.
Según la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible del impuesto está constituida por el total de la contraprestación, excluyendo los descuentos y bonificaciones. En cuanto al devengo, en los arrendamientos y demás operaciones de trato sucesivo, el impuesto se devengará en el momento en el que resulte exigible el precio.
Para el caso que la reducción o condonación de la renta se acuerde con anterioridad o simultáneamente al devengo, la solución es sencilla: la base sobre la que deberá calcularse el IVA es la nueva renta reducida (artículo 78.Tres.2° LIVA).
Si, en cambio, la condonación o reducción de la renta se estipula con posterioridad al devengo del impuesto, la base imponible de partida es la pactada antes de la modificación, sin embargo, ésta deberá minorarse en la cuantía correspondiente siguiendo lo establecido en el artículo 89 LIVA relativo a la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
En resumen, independientemente de cuándo se haya pactado la modificación de la renta, no deberemos pagar IVA por la parte de la renta que se ha reducido, sino únicamente por la renta finalmente pactada. Pero atención, sólo cuando esa modificación sea formal y expresa. Es decir, siempre debe hacerse por escrito en un anexo al contrato, o de forma similar.