La Sentencia del Tribunal Supremo 426/2026, de 24 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2963), aclara que no todos los cortes de luz, agua, gas, telefonía o internet en una vivienda constituyen necesariamente un delito de coacciones. La clave no es solo que se interrumpa un suministro: importa, sobre todo, si la persona que ocupa el inmueble tiene algún título —aunque sea aparente o controvertido— que ampare su posesión.
La resolución se dicta en un conflicto matrimonial, pero contiene una precisión de especial interés para los supuestos de ocupación de inmuebles. Su mensaje debe leerse con cuidado: el Tribunal Supremo no concede una autorización general para cortar suministros, sino que diferencia según la situación jurídica de quien está en la vivienda.
El caso que resuelve el Tribunal Supremo
El asunto partía de una separación matrimonial. El marido, titular formal del contrato de electricidad, dio de baja el suministro de la vivienda familiar sin avisar a su esposa, que permaneció varios días sin luz. Los hechos probados declaraban que el propósito era forzarla a abandonar la casa y mejorar su posición en la negociación derivada de la ruptura.
El Tribunal Supremo confirma que, en esas circunstancias, el corte integra un delito de coacciones. Considera que privar de electricidad a quien posee legítimamente la vivienda, con el objetivo de obligarle a irse, es una modalidad de fuerza sobre las cosas apta para doblegar su voluntad.
El criterio: el título de quien ocupa la vivienda es decisivo
La novedad relevante está en el límite que el Tribunal formula expresamente. La Sala advierte que este criterio no puede trasladarse de forma automática a todos los cortes de suministros. Distingue entre dos escenarios:
- Ocupante con título legítimo, aparente o discutido. Si la persona tiene derecho a usar la vivienda —por ejemplo, por una atribución de uso, un arrendamiento o una posesión cuya legitimidad está en disputa—, cortar un suministro necesario para forzar su salida puede ser constitutivo de coacciones. No basta con que el propietario o el titular del contrato esté a nombre de quien ordena la baja.
- Ocupante sin derecho ni título que ampare la posesión. El Tribunal menciona expresamente el supuesto de quien ha usurpado el inmueble (“okupa”). En ese contexto, entiende que la decisión del titular de no mantener de alta los suministros o de no seguir pagando su coste aconseja la no punibilidad, porque puede faltar el elemento de actuar «sin estar autorizado», no sería exigible imponer al propietario el mantenimiento de servicios en beneficio de quien accedió ilegítimamente al bien y se evitaría un enriquecimiento injusto.
Por tanto, la sentencia no afirma que el corte de luz sea siempre lícito frente a una persona que ocupa un inmueble. Lo que sostiene es que, cuando quien ocupa carece de cualquier título y su acceso es ilegítimo, el mantenimiento de los suministros a costa del titular no tiene por qué ser una obligación cuya omisión constituya coacciones.
¿La doctrina alcanza al agua, al gas o al teléfono?
Aunque el litigio se refería al suministro eléctrico, el razonamiento no descansa en una peculiaridad técnica de la luz, sino en la relación entre el corte, el derecho de posesión de la persona afectada y la finalidad coactiva de la conducta. Por ello, el criterio puede proyectarse sobre otros servicios vinculados al uso de la vivienda —como agua, gas, telefonía o conexión a internet—, pero no de forma mecánica.
En cada caso habrá que valorar, entre otros extremos, la naturaleza y necesidad del servicio, quién es el titular del contrato, la situación posesoria real y jurídica del ocupante, si existe una resolución judicial o un procedimiento en curso y la finalidad perseguida con la interrupción. La propia sentencia insiste en que su doctrina no debe aplicarse «de manera automática o acrítica» a cualquier supuesto de baja, impago o corte de suministros.
¿Qué no permite hacer esta sentencia?
La resolución tampoco convierte el corte de suministros en un mecanismo de desalojo extrajudicial. Cuando existe un derecho de uso legítimo o razonablemente discutible, la controversia debe resolverse por las vías legales correspondientes, no mediante hechos consumados destinados a hacer inhabitable la vivienda. En el caso matrimonial, el Tribunal destaca que la titularidad formal del contrato no habilitaba al esposo para cancelar un servicio necesario para el uso de la casa común, sin aviso y con el propósito de obtener el abandono de la esposa.
Una conclusión útil para propietarios y ocupantes
La STS 426/2026 aporta una pauta relevante: el riesgo penal de cortar suministros depende de la posición jurídica de quien permanece en la vivienda y de la finalidad de la actuación.
Si la persona disfruta de la posesión con título legítimo (como podría ser un inquilino, aunque no pague el alquiler), el corte dirigido a forzar su marcha puede ser un delito de coacciones.
En cambio, si se trata de una ocupación sin ningún título habilitante (un “okupa”), la sentencia apunta a que no es penalmente exigible al titular mantener —ni sufragar— suministros para beneficio de quien accedió ilegítimamente al inmueble.
La diferencia es decisiva. Antes de cancelar un contrato o interrumpir un suministro, conviene examinar la documentación disponible, el estado de los procedimientos civiles o penales y la situación concreta de la posesión. La solución no depende de una etiqueta —«propietario» u «ocupante»— sino de los hechos acreditables en cada caso.