Cuando vamos a comprar o vender un inmueble, lo más normal (o lo más recomendable) es hacerlo mediante escritura pública ante notario. A diferencia del contrato privado, la compraventa en escritura pública permite el acceso de la transacción al Registro de la Propiedad, y nos protege de modo casi total frente a terceros.
Entre otras muchas funciones del notario, encontramos la de verificar que la transacción cumple con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo. Por ello, la escritura deberá contener el método de pago de la compraventa y, si los hubiere, el justificante de todos los pagos.
Las formas más habituales de pago en las transacciones inmobiliarias son el cheque nominativo bancario y la transferencia bancaria. Y ¿dónde quedan el pago en efectivo o cheques al portador?
Ya desde finales de 2012, con la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, está prohibido el pago en efectivo de más de 2.500 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en aquellas operaciones en las que alguna de las partes sea empresario o profesional. Este límite asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea persona física, actuando como tal, y que no tenga su domicilio fiscal en España.
El incumplimiento de este límite constituye una infracción administrativa grave y la sanción será del 25% de la cuantía pagada en efectivo
¿Qué entendemos por efectivo?
La definición de efectivo la encontramos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, según el cual son medios de pago en efectivo:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
¿Cuál es la diferencia entre cheques nominativos y cheques al portador?
La diferencia principal entre estos métodos de pago es que, mientras en el cheque nominativo consta la persona física o jurídica que lo puede cobrar, en el cheque al portador no aparece el nombre de la persona a la que va dirigido, por lo que lo podría cobrar cualquier persona que lo tuviera. Así pues, al igual que los billetes y monedas, los cheques al portador son fácilmente transmisibles entre distintas personas.
El pasado 13 de octubre de 2020 el Gobierno dio a conocer un nuevo Proyecto de Ley contra el fraude fiscal, el cual incluye, entre otras medidas, un endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo ente empresarios, rebajando el límite de 2.500 a 1.000 euros, aunque manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.
¿Será esto el fin del dinero en efectivo? No tenemos la respuesta a esta pregunta, pero lo que sí que no podemos negar es que este medio de pago está quedando relegado.
¿Es legal el límite de 2.500 € para el pago en cheques al portador?
La reciente Sentencia 76/2021, de 25 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 3 de Valencia ha estimado un recurso interpuesto contra una sanción por infracción del límite de 2.500€ en el pago en un cheque al portador.
En este caso, se trataba de serie de transacciones inmobiliarias por importe total de 3,3 millones de euros, que se abonaron mediante cheques bancarios, siendo uno de ellos un cheque al portador de 200.000 euros que fue objeto de sanción por la Inspección Regional de la AEAT en Valencia.
El recurrente, con base en el dictamen del Banco Central Europeo de 1 de febrero de 2019, sobre las limitaciones de los pagos en efectivo, alegó que el régimen sancionador es excesivo y el importe de las multas desproporcionado y reitera que las limitaciones a los pagos en efectivo no deben ir más allá de los necesario para lograr sus objetivos.
Mediante esta rompedora sentencia, la jueza da la razón al actor basándose principalmente en la STJUE de 26 de enero de 2021, asuntos C-422/19 y C-423/19, en la que el TJUE hace un recorrido sobre los conceptos de “curso legal” y “política monetaria” de los billetes y monedas.
En cuanto al primero, señala que el concepto de curso legal de un medio de pago en euros, significa que dicho medio de pago no puede rechazarse a la hora del pago de una deuda denominada en la misma unidad monetaria, por su valor nominal y con efecto liberatorio (principio de aceptación del pago en efectivo y extintivo de las obligaciones).
En lo que refiere al segundo, establece que el objetivo principal de la política monetaria es el mantenimiento de la estabilidad de los precios y que, aunque es competencia exclusiva del legislador de la Unión, ello no impide que los Estados miembros, en el marco de sus competencias propias, puedan tener cierta competencia para regular las extinciones de las obligaciones pecuniarias.
En este sentido, el TJUE señala que los Estados podrán regular los pagos en efectivo siempre y cuando (1) no se afecte al principio de aceptación de efectivo; (2) concurra un motivo interés público como es la persecución del fraude fiscal, y (3) las medidas deben ser proporcionales, es decir, idóneas para alcanzar sus objetivos y no deben sobrepasar los límites de lo que es necesario para alcanzar tales objetivos.
A la luz de lo anterior, la Sentencia del Juzgado de lo contencioso de Valencia concluye que la limitación de los pagos en efectivo en 2.500 € cuando una de las partes es empresario, se extiende a casi la totalidad de las operaciones que ocurren en el día a día, siendo excepcional la transacción en la que ambas partes actúan como particulares.
Además, dice, esta medida no es necesaria para garantizar la lucha contra el fraude fiscal en los pagos mediante cheques al portador, pues ya existen otros medios más efectivos para lograr este fin. En concreto, la Ley y el Reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obligan a las entidades bancarias a identificar a todas las personas que intervengan en operaciones ante ellas superiores a 1.000 euros y a conservar la documentación durante diez años. Por tanto, las disposiciones del TFUE, y su interpretación por el TJUE, desplazan a la norma interna, que no pudo ser de aplicación en el supuesto de hecho.
En definitiva, la limitación de la cuantía en un cheque al portador es una medida innecesaria y desproporcionada a los fines de control del fraude fiscal y se opone al principio general de admisión del euro como moneda en el curso legal.
Esta sentencia, de momento es la única y de un juzgado de lo contencioso, pero se respalda en sólida jurisprudencia del TJUE y aplica derecho de la UE, por lo que debería ser tenida en cuenta en la tramitación del Proyecto de ley contra el fraude fiscal.